N° |
Denominación |
Potestades |
Fuente Legal |
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1 |
Atribuciones Esenciales |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. |
Artículo 5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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2 |
Atribuciones Esenciales |
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles |
Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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3 |
Atribuciones Esenciales |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca |
Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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4 |
Atribuciones Esenciales |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal |
Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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5 |
Atribuciones Esenciales |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales |
Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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6 |
Atribuciones Esenciales |
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; |
Artículo 5º letra m) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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7 |
Atribuciones Esenciales |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Ti?tulo VI de la Ley 18.695 |
Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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8 |
Atribuciones Esenciales |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular |
Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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9 |
Atribuciones Esenciales |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
Artículo 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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10 |
Atribuciones Esenciales |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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11 |
Atribuciones Esenciales |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, |
Artículo 5º letra n) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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12 |
Atribuciones Esenciales |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen |
Artículo 5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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13 |
Atribuciones Esenciales |
Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana |
Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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14 |
Atribuciones Esenciales |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980 |
Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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15 |
Atribuciones Esenciales |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI. |
Artículo 5º letra o) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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16 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitucio?n Poli?tica |
Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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17 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local |
Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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18 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El transporte y tránsito públicos |
Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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19 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El turismo, el deporte y la recreación |
Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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20 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La asistencia social y jurídica |
Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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21 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo |
Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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22 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias |
Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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23 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La educación y la cultura |
Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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24 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes |
Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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25 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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26 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La salud pública y la protección del medio ambiente |
Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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27 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La urbanización y la vialidad urbana y rural |
Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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28 |
Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones sobre construccin y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo |
Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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29 |
Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo |
Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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30 |
Funciones Privativas |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna |
Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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31 |
Funciones Privativas |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales |
Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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32 |
Funciones Privativas |
El aseo y ornato de la comuna |
Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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33 |
Funciones Privativas |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes |
Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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34 |
Funciones Privativas |
La promoción del desarrollo comunitario |
Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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35 |
Otras Atribuciones |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Paárrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 |
Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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36 |
Otras Atribuciones |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común |
Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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37 |
Otras Atribuciones |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local |
Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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38 |
Otras Atribuciones |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio. |
Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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39 |
Otras Atribuciones |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. |
Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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40 |
Otras Atribuciones |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza |
Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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41 |
Otras Atribuciones |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título |
Artículo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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