Ley N° 21.643 · Acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo

Ley Karin

Prevención, denuncia y sanción del acoso y la violencia en el trabajo: información para funcionarias, funcionarios y usuarios.

Quiénes somos

Nuestro propósito

La Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, del acoso sexual y de la violencia en el trabajo. Está vigente desde el 1 de agosto de 2024.

Busca que los espacios de trabajo sean seguros y respetuosos, con procedimientos claros de denuncia, medidas de resguardo para quien denuncia y garantías de confidencialidad, imparcialidad y no revictimización.

  • Acoso laboral
  • Acoso sexual
  • Violencia en el trabajo ejercida por terceros
  • Prevención, protocolo y resguardo de quien denuncia

Cómo se procede

Etapas del procedimiento

Etapas generales de un procedimiento por la Ley Karin. El detalle, los plazos y la autoridad que investiga dependen del protocolo oficial de la municipalidad.

  1. Denuncia: puede presentarse por escrito o de forma verbal, ante el canal que defina la municipalidad o ante el organismo que corresponda.

  2. Medidas de resguardo: una vez recibida la denuncia, se adoptan medidas para proteger a la persona denunciante mientras dura el procedimiento.

  3. Investigación: se realiza con confidencialidad, imparcialidad, celeridad y respeto del debido proceso, con perspectiva de género.

  4. Resultado: se elabora un informe con las conclusiones y se determinan las medidas o sanciones que correspondan.

  5. Seguimiento: se verifica el cumplimiento de las medidas y se evita la revictimización de las personas involucradas.

Qué regula

Conductas que cubre la ley

La ley distingue tres tipos de conducta. Estas son sus definiciones, resumidas en lenguaje simple.

  • Acoso laboral

    Conducta de agresión u hostigamiento, ejercida por quien emplea o por una o más personas trabajadoras contra otra u otras, por cualquier medio, que las menoscaba, maltrata o humilla, o que amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

  • Acoso sexual

    Requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

  • Violencia en el trabajo por terceros

    Conductas que afectan a las personas trabajadoras con ocasión de su trabajo, ejercidas por personas ajenas a la relación laboral, como usuarios, clientes o proveedores.

A quién acudir

Canales y responsables

Estos datos se publicarán cuando la municipalidad defina su protocolo.

  • Canal de denuncias

    Medio Por confirmar

  • Encargado(a) de prevención

    Responsable Por confirmar

  • Unidad de personas

    Responsable Por confirmar

  • Comité o instancia de prevención

    Responsable Por confirmar

¡Hola! Soy Naranjín ¿Te ayudo con algún trámite?