Ley N° 21.643 · Acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo
Ley Karin
Prevención, denuncia y sanción del acoso y la violencia en el trabajo: información para funcionarias, funcionarios y usuarios.
Quiénes somos
Nuestro propósito
La Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, del acoso sexual y de la violencia en el trabajo. Está vigente desde el 1 de agosto de 2024.
Busca que los espacios de trabajo sean seguros y respetuosos, con procedimientos claros de denuncia, medidas de resguardo para quien denuncia y garantías de confidencialidad, imparcialidad y no revictimización.
- Acoso laboral
- Acoso sexual
- Violencia en el trabajo ejercida por terceros
- Prevención, protocolo y resguardo de quien denuncia
Cómo se procede
Etapas del procedimiento
Etapas generales de un procedimiento por la Ley Karin. El detalle, los plazos y la autoridad que investiga dependen del protocolo oficial de la municipalidad.
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Denuncia: puede presentarse por escrito o de forma verbal, ante el canal que defina la municipalidad o ante el organismo que corresponda.
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Medidas de resguardo: una vez recibida la denuncia, se adoptan medidas para proteger a la persona denunciante mientras dura el procedimiento.
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Investigación: se realiza con confidencialidad, imparcialidad, celeridad y respeto del debido proceso, con perspectiva de género.
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Resultado: se elabora un informe con las conclusiones y se determinan las medidas o sanciones que correspondan.
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Seguimiento: se verifica el cumplimiento de las medidas y se evita la revictimización de las personas involucradas.
Qué regula
Conductas que cubre la ley
La ley distingue tres tipos de conducta. Estas son sus definiciones, resumidas en lenguaje simple.
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Acoso laboral
Conducta de agresión u hostigamiento, ejercida por quien emplea o por una o más personas trabajadoras contra otra u otras, por cualquier medio, que las menoscaba, maltrata o humilla, o que amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
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Acoso sexual
Requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
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Violencia en el trabajo por terceros
Conductas que afectan a las personas trabajadoras con ocasión de su trabajo, ejercidas por personas ajenas a la relación laboral, como usuarios, clientes o proveedores.
A quién acudir
Canales y responsables
Estos datos se publicarán cuando la municipalidad defina su protocolo.
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Canal de denuncias
Medio Por confirmar
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Encargado(a) de prevención
Responsable Por confirmar
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Unidad de personas
Responsable Por confirmar
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Comité o instancia de prevención
Responsable Por confirmar