Secretario Municipal · Ministro de Fe

Secretaría Municipal

Secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo, y ministro de fe de las actuaciones municipales.

Quiénes somos

Nuestro propósito

La Secretaría Municipal está a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones genéricas dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.

De la Secretaría Municipal dependen la Sección Central de Documentación, la Oficina de Partes, Reclamos y Archivo y la Oficina de Decretos y Transcripciones.

  • Secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo
  • Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales
  • Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias (Ley N° 19.418)
  • Decretos, acuerdos del Concejo y transcripciones

Qué hacemos

Funciones generales

La Secretaría Municipal deberá cumplir, además, las siguientes funciones específicas:

  1. Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con la constitución y funcionamiento del Concejo.

  2. Cumplir las funciones que le asigna la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

  3. Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el Artículo 177°, inciso segundo, del Código del Trabajo.

  4. Transcribir las resoluciones del Alcalde y los acuerdos del Concejo y de los comités, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.

  5. Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.

  6. Elaborar y redactar material informativo en general.

Dependencias

Oficinas y secciones

De la Secretaría Municipal dependen las siguientes unidades.

  • Sección Central de Documentación

  • Oficina de Partes, Reclamos y Archivo

  • Oficina de Decretos y Transcripciones

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